Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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pladas en el artículo 23 de este decreto, podrá subrogarse una nueva titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y previa
solicitud al órgano competente que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos
exigibles.
2. E
 n caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento
de la finalidad de la ayuda, la nueva titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en
el expediente a la anterior titular durante el periodo pendiente de cumplimiento de compromisos o de ejecución del plan empresarial. A la vista de las características de la nueva
titular, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, resolverá su
aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso
contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 32. Financiación.
1. L
 as subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que
se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de
crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. E
 l gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados
a la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 “Ayudas al
establecimiento de personas jóvenes agricultores”.
3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales,
tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las
subvenciones.
4. N
 o obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa
que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación o ampliación de crédito.
Artículo 33. Información y publicidad.
1. S
 e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,