Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38493
4. S
i en uno de los cinco años previstos de ejecución del Plan Empresarial se incumple el
requisito relativo al mantenimiento de 1 UTA, se dará la opción a la persona beneficiaria
de la devolución correspondiente de la ayuda pagada según el año en que se haya producido el incumplimiento o la prórroga por un año más de la totalidad de los compromisos
adquiridos.
Artículo 29. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualquier otra ayuda económica o subvención que, para las mismas actuaciones o conceptos, concedan las Administraciones Públicas.
b) La realización, durante el periodo de compromisos, de estudios reglados que requieran
presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación
profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por la Comisión
de Valoración.
Artículo 30. Controles.
1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori
a los que hacen referencia los artículos 59 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE)
2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021, así como las inspecciones que se
consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda,
siendo de aplicación lo dispuesto en el título III, capítulo III del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. L
a beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y
documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que
se desarrolle la actividad.
3. T
odos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Artículo 31. Cambio de titularidad.
1. E
n caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda
y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contem-
Martes 20 de junio de 2023
38493
4. S
i en uno de los cinco años previstos de ejecución del Plan Empresarial se incumple el
requisito relativo al mantenimiento de 1 UTA, se dará la opción a la persona beneficiaria
de la devolución correspondiente de la ayuda pagada según el año en que se haya producido el incumplimiento o la prórroga por un año más de la totalidad de los compromisos
adquiridos.
Artículo 29. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualquier otra ayuda económica o subvención que, para las mismas actuaciones o conceptos, concedan las Administraciones Públicas.
b) La realización, durante el periodo de compromisos, de estudios reglados que requieran
presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación
profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por la Comisión
de Valoración.
Artículo 30. Controles.
1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori
a los que hacen referencia los artículos 59 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE)
2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021, así como las inspecciones que se
consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda,
siendo de aplicación lo dispuesto en el título III, capítulo III del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. L
a beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y
documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que
se desarrolle la actividad.
3. T
odos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Artículo 31. Cambio de titularidad.
1. E
n caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda
y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contem-