Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la
misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:


1º. C
 atástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a
la explotación.



2º. D
 estrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.



3º. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del
ganado o de los cultivos.



4º. E
 xpropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

3. L
 a notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten,
deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de un mes a partir
del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en
caso de muerte.
4. N
 o procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de
las causas de reintegro.
Artículo 28. Graduación de incumplimientos.
1. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 33, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
2. Para las causas de incumplimiento establecidas en el punto 1 del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, deberá reintegrarse la totalidad de la ayuda pagada.
3. En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco
años siguientes a la fecha de certificación del primer pago, el baremo a aplicar en cuanto
al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 70% del importe
de la ayuda.
c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de
la ayuda.