Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38491
8º. M
antener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de
la maquinaria agrícola subvencionada.
9º. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.
10º. Haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como, a las de control que pudieran realizar los órganos competentes para ello.
d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o Autonómica,
así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de concesión de la
ayuda.
e) N
o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
g) No adoptar las medidas de información y publicidad y visibilidad acerca del carácter
público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el
apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión
de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) N.º 2021/2115.
h) N
o llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, o no presentar los datos a la autoridad de
Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
2. N
o procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos
en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social o Mutua Colaboradora correspondiente.
Martes 20 de junio de 2023
38491
8º. M
antener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de
la maquinaria agrícola subvencionada.
9º. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.
10º. Haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como, a las de control que pudieran realizar los órganos competentes para ello.
d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o Autonómica,
así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de concesión de la
ayuda.
e) N
o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
g) No adoptar las medidas de información y publicidad y visibilidad acerca del carácter
público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el
apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión
de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) N.º 2021/2115.
h) N
o llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, o no presentar los datos a la autoridad de
Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
2. N
o procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos
en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social o Mutua Colaboradora correspondiente.