Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38490

— Generar la explotación un volumen de trabajo de al menos una UTA y que la renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
9. Transcurrido el plazo establecido para la solicitud del segundo pago sin haberse presentado
ante el órgano instructor, éste requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación parcial de la resolución de concesión por el
importe de este segundo pago, así como el reintegro de la parte ya abonada en caso de
comprobarse que no cumple los requisitos para mantenerlo.
Artículo 27. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:
a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos o compromisos adquiridos,
durante sus cinco años de vigencia, contados desde la fecha de certificación del primer
pago:


1º. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial.



2º. S
 er titular de una Explotación Agraria Prioritaria como responsable de la misma,
que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de
trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.



3º. Ejercer la actividad agraria en la explotación.



4º. D
 eclarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería
competente en materia de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de
la explotación.



5º. Mantener las condiciones que dan lugar a los incrementos de la ayuda.



6º. C
 umplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene
y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y
autonómica.



7º. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.