Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad
con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro
que se estime pertinente.
Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.
1. E
 stablecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior
al 35 % de la renta de referencia.
2. Causar alta, previamente a la finalización del plazo de solicitud del primer pago, en:
— La Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad
agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser
cumplida por las dos personas que la integran.
— La Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos
personas que la integran.
— El Registro de Explotaciones Agrarias, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
3. Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de
notificación de la resolución de concesión de ayuda. La titularidad compartida, en su caso,
deberá constituirse dentro de este plazo de 9 meses.
4. Ejecutar correctamente lo previsto en el plan empresarial, incluidos todos los gastos que
pudieran suponer un incremento de la prima básica.
5. J ustificar los gastos o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación
agraria, y previstos en el Plan Empresarial.
6. S
 olicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de los
gastos previstos en el Plan Empresarial, antes de la solicitud del primer pago. Especialmente las relativas a cuestiones ambientales y, en todo caso, las actuaciones en áreas Red
Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.