Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

38482

Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su
modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para
determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para
la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional, de la Unión
Europea o Autonómica, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
que en ningún caso supondrá una alteración del resultado de la concurrencia competitiva,
ni un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni la alteración de su finalidad.
2. E
 l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria. La
competencia para acordar la modificación de la resolución de concesión corresponde a la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue.
3. O
 tras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
son las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:


1. Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte
de la superficie de actuación declarada por el órgano competente, de acuerdo con la
regulación contenida en el Reglamento (UE) N.º 2021/2016 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.



2. Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputables a
la beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el
momento de la resolución.

b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la beneficiaria.
Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada o si se producen después del pago de la
ayuda al reintegro del importe que corresponda.
Artículo 21. Recursos.
Contra las resoluciones a que se refieren los artículos 19 y 20 del presente decreto, que no
ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes,