Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38481
Artículo 18. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la
elevará al órgano competente para resolver.
2. L
a propuesta de resolución provisional será notificada a las interesadas para que en un
plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, pudiendo
realizar las alegaciones que estimen pertinentes. La falta de respuesta por parte de la
interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
3. E
xaminada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por la
interesada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta
de resolución definitiva.
4. E
n caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier
otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor podrá formular
nuevas propuestas de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de
reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.
Artículo 19. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, estas ayudas al establecimiento de
jóvenes agricultores serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano
en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de
la correspondiente convocatoria.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la LPACAP.
3. N
o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de
auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y
siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
Martes 20 de junio de 2023
38481
Artículo 18. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la
elevará al órgano competente para resolver.
2. L
a propuesta de resolución provisional será notificada a las interesadas para que en un
plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, pudiendo
realizar las alegaciones que estimen pertinentes. La falta de respuesta por parte de la
interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
3. E
xaminada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por la
interesada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta
de resolución definitiva.
4. E
n caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier
otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor podrá formular
nuevas propuestas de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de
reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.
Artículo 19. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, estas ayudas al establecimiento de
jóvenes agricultores serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano
en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de
la correspondiente convocatoria.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la LPACAP.
3. N
o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo
establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de
auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y
siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.