Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38480
en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los
artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 16. Evaluación de solicitudes.
Solo en el caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá, por la Comisión de Valoración, a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los
requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.
Artículo 17. Comisión de valoración.
1. La presidencia, la secretaría y las vocalías recaerán en las personas titulares de la Jefatura
de Servicio, Dirección de Programas, Jefaturas de Sección o Técnicos del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, y a lo dispuesto
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. S
e garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en
el Diario Oficial de Extremadura.
3. S
i conforme a lo previsto en el artículo 10, una vez terminado el plazo de presentación
de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender
a todas las solicitudes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de una mayor
agilidad, y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante declarando esta
circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía a conceder,
a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará las solicitantes
seleccionadas y la cuantía a conceder, así como aquellas otras que pasarán a constituir la
lista de reserva de posibles beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.
Martes 20 de junio de 2023
38480
en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los
artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 16. Evaluación de solicitudes.
Solo en el caso de que las solicitudes excedan del crédito disponible se procederá, por la Comisión de Valoración, a la evaluación y priorización de aquellas solicitudes que cumplan los
requisitos, atendiendo a los criterios de preferencia establecidos en el artículo 7.
Artículo 17. Comisión de valoración.
1. La presidencia, la secretaría y las vocalías recaerán en las personas titulares de la Jefatura
de Servicio, Dirección de Programas, Jefaturas de Sección o Técnicos del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria
Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público, y a lo dispuesto
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. S
e garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en
el Diario Oficial de Extremadura.
3. S
i conforme a lo previsto en el artículo 10, una vez terminado el plazo de presentación
de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender
a todas las solicitudes finalmente admitidas tras la preevaluación, en aras de una mayor
agilidad, y para evitar efectos retardatorios innecesarios, no será necesario valorar y establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante declarando esta
circunstancia, y propondrá la adjudicación de la ayuda, especificando la cuantía a conceder,
a medida que vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concluirá la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva y especificará las solicitantes
seleccionadas y la cuantía a conceder, así como aquellas otras que pasarán a constituir la
lista de reserva de posibles beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.