Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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Artículo 14. Ordenación e instrucción.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de
Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación
mínima exigida a las mismas, pudiendo requerir a las solicitantes para que acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras. En virtud
de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo
máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y
su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
3. E
 n esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiaria de la subvención.
Artículo 15. Comunicación con las personas solicitantes.
1. E
 n aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, que indicará
el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas
afectadas, así como el acto de que se trate.
2. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante, que previamente lo hubiera
autorizado, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda,
mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá
acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal “LABOREO”.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 a aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión