Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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7. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
8. Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad
subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o autonómica, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de
la concesión de la ayuda.
9. Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda
Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo tanto para la
concesión de la ayuda como para su pago. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica,
esta obligación ha de ser cumplida por la persona jurídica y por el joven o la joven que
ostente su control efectivo. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta
obligación ha de ser cumplida tanto por la explotación de titularidad compartida como por
las dos personas que la integran.
10. C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás supuestos normativos previstos.
12. C
 umplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de la ayuda, los
siguientes requisitos y compromisos:


a) Ejercer la actividad agraria en la explotación.



b) Cumplir lo previsto en el Plan Empresarial.



c) Mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como los gastos e
incrementos de la ayuda. Cualquier variación en el plan empresarial deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o
desfavorablemente. En caso de resolución desfavorable, si el beneficiario efectuara
la variación, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del presente decreto.



d) Cumplir y mantener en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.



e) M
 antener la titularidad e inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones
Agrarias.