Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38478
correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este
documento junto a la solicitud.
e) C
uando la solicitante sea una persona jurídica, para la verificación del cumplimiento del
requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6 apartado 7.
11. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la
documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 13. Acta de no inicio.
1. S
i el plan empresarial incluye como gastos obras o instalaciones fijas, la Administración
comprobará que no se haya iniciado su ejecución, dejándose constancia en el expediente y
comunicándolo a la persona interesada.
2. N
o obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar
los gastos en los 40 días naturales posteriores a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal
“ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En
este caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o
certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales” n.º Código 12071-4, de
conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pasados los 40 días naturales desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, la visita la realizará técnico competente sin necesidad
de abonar el pago de esta tasa.
3. Todo cambio de ubicación de los gastos que conlleve la realización de una visita requerirá
la justificación, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.
4. La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución
favorable del expediente.
Martes 20 de junio de 2023
38478
correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este
documento junto a la solicitud.
e) C
uando la solicitante sea una persona jurídica, para la verificación del cumplimiento del
requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6 apartado 7.
11. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la
documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 13. Acta de no inicio.
1. S
i el plan empresarial incluye como gastos obras o instalaciones fijas, la Administración
comprobará que no se haya iniciado su ejecución, dejándose constancia en el expediente y
comunicándolo a la persona interesada.
2. N
o obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar
los gastos en los 40 días naturales posteriores a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal
“ARADO”) o por escrito, la realización de la misma al Servicio de Ayudas Estructurales. En
este caso se deberá abonar el pago de la “tasa por levantamiento de acta de no inicio o
certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales” n.º Código 12071-4, de
conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pasados los 40 días naturales desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, la visita la realizará técnico competente sin necesidad
de abonar el pago de esta tasa.
3. Todo cambio de ubicación de los gastos que conlleve la realización de una visita requerirá
la justificación, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.
4. La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución
favorable del expediente.