Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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8. S
 i concurre en una misma convocatoria un o una joven como persona física y como persona
jurídica, solo resultará beneficiaria por una de las dos formas, prevaleciendo la solicitud
que obtenga mayor puntuación, y en caso de igualdad, la persona interesada deberá optar
por una de ellas, no pudiendo, en ningún caso, obtener la subvención bajo las dos formas.
9. U
 na vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios en los
incrementos ni puntos solicitados, excepto la renuncia a los mismos.
10. La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.
Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados, declarando los medios
de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, así
como los gastos para su establecimiento.
b) Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que el
joven no sea el propietario de esta.
c) En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido
en el artículo 6 del presente decreto, los datos o documentos precisos se recabarán de
oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto
con la solicitud. De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que consagra el carácter reservado de los datos tributarios, para
recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento expreso. Del mismo
modo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de
respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto 2, modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, en virtud de
esta modificación legislativa, para procedimientos de Subvenciones, la justificación de
estar al corriente con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica
será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del interesado.
d) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar copia de poder bastante
que acredite la representación y copia de los estatutos de constitución, salvo que estos
ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en
el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se
presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del