Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38476
2. L
a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará
la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se
deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. S
i las interesadas obligadas a ello, personas jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá
por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de
presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática,
según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta
Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 45 días naturales, computados
a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
Martes 20 de junio de 2023
38476
2. L
a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará
la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se
deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos,
obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. S
i las interesadas obligadas a ello, personas jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá
por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de
presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática,
según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta
de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta
Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 45 días naturales, computados
a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.