Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38475
acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se instala la
joven o el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el artículo
17 de este decreto. Además, los gastos objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos,
con la salvedad de lo dispuesto para las colmenas.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este
decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de
publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. N
o será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente
para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se
iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las
bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. N
o obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la
primera convocatoria se incorpora como disposición adicional única al presente decreto.
Artículo 12. Solicitudes.
1. L
a solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará preferentemente a
través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal “ARADO”
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
Martes 20 de junio de 2023
38475
acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se instala la
joven o el joven, circunstancia que será valorada por la comisión establecida en el artículo
17 de este decreto. Además, los gastos objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos,
con la salvedad de lo dispuesto para las colmenas.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de este
decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de
publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
3. N
o será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente
para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se
iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las
bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. N
o obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la
primera convocatoria se incorpora como disposición adicional única al presente decreto.
Artículo 12. Solicitudes.
1. L
a solicitud se realizará mediante el anexo I que se cumplimentará preferentemente a
través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal “ARADO”
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).