Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023

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b) Los que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del
acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 13 del presente decreto.
c) La adquisición de ganado, ni el arrendamiento o adquisición de tierras a familiares de
primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad del joven que se
establece, ni del resto de integrantes de la persona jurídica, ni del otro integrante de la
explotación de titularidad compartida.
d) La adquisición de equipos, maquinaria y utillaje que no sean nuevos.
e) E
 l impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
f) Los gastos abonados en metálico.
g) Los que se realicen en terreno rustico y, en el momento de la certificación, no estén
inscritas a nombre de la beneficiaria en el Registro de Explotaciones Agrarias.
h) Las colmenas subvencionadas deberán estar en territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el momento de la visita de la certificación de los gastos y contener
enjambres en el momento de esta, no pudiendo estar almacenadas.
i) En caso de maquinaria, la superficie mínima de cultivo que se exigirá para que su adquisición se aplique a la hora de obtener el incremento será la siguiente:


— Cosechadoras cereales: 400 ha.



— Cosechadora viña-olivar autopropulsada: 60 ha.



— Cosechadora viña-olivar arrastrada: 25 ha.



— Cosechadora tomate: 50 ha.



— Cosechadora tabaco: 20 ha.



— Vibrador de olivar-frutos secos autopropulsado: 50 ha.



— Vibrador de olivar-frutos secos acoplado al tractor: 20 ha.



— Empacadoras: 100 ha cereal, 20 ha forrajeras regadío, o superficie proporcional
equivalente.

3. En todo caso, solo tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de
manera indubitada resulten estrictamente necesarios para el establecimiento y resulten