Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38473
e) Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes
rangos de valor de estos:
— De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— De 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.
— Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.
4. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a, b, c
y d del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. E
n una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de
jóvenes agricultores durante el periodo de cinco años de compromisos, salvo en el caso de
constitución de una explotación de titularidad compartida.
Artículo 9. Gastos necesarios para el establecimiento.
1. Los gastos a contemplar en el Plan Empresarial serán los necesarios para el inicio de la
actividad agraria en la explotación, podrán ser alguno de los siguientes:
a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de
un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado, construcciones inherentes
a la explotación, plantaciones y otros gastos.
c) Gastos notariales y registrales que correspondan a los gastos previstos en el Plan.
d) Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en
el plan empresarial.
e) A
decuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
f) Gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.
g) Gastos derivados de la incorporación del joven o la joven a una cooperativa agroalimentaria como socio, con un límite de 2.000 euros en concepto de cuota de entrada.
2. N
o serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 8.3.e):
a) La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.
Martes 20 de junio de 2023
38473
e) Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes
rangos de valor de estos:
— De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
— De 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.
— Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.
4. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a, b, c
y d del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
5. E
n una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de
jóvenes agricultores durante el periodo de cinco años de compromisos, salvo en el caso de
constitución de una explotación de titularidad compartida.
Artículo 9. Gastos necesarios para el establecimiento.
1. Los gastos a contemplar en el Plan Empresarial serán los necesarios para el inicio de la
actividad agraria en la explotación, podrán ser alguno de los siguientes:
a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de
un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado, construcciones inherentes
a la explotación, plantaciones y otros gastos.
c) Gastos notariales y registrales que correspondan a los gastos previstos en el Plan.
d) Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en
el plan empresarial.
e) A
decuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
f) Gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.
g) Gastos derivados de la incorporación del joven o la joven a una cooperativa agroalimentaria como socio, con un límite de 2.000 euros en concepto de cuota de entrada.
2. N
o serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 8.3.e):
a) La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.