Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2023040099)
Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 117
Martes 20 de junio de 2023
38472
mos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de
Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) La concesión de los puntos del criterio 11º implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad
Autónoma Extremadura.
4. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados
los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas, se elegirá
la solicitud que cumpla un mayor número de criterios de selección, y si persiste el empate, para determinar la prelación entre ellas, se ordenarán en función del menor a mayor
número de habitantes de la entidad local menor o municipio de residencia del titular de la
explotación.
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y
unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.
3. A
la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el Plan Empresarial contemple alguna de las
circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse
adecuadamente:
a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o explotación de titularidad compartida. 10.000 €. La
persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria
b) Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica. 10.000 €.
c) La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia
del joven sea también en dicha zona, o joven que resida en municipios o entidades
locales menores de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 10.000 €.
d) Comercialización de productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de
calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, según las
condiciones fijadas en el artículo 7.3.d). 10.000 €.
Martes 20 de junio de 2023
38472
mos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de
Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) La concesión de los puntos del criterio 11º implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad
Autónoma Extremadura.
4. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen una misma puntuación, una vez aplicados
los criterios de selección de operaciones, para determinar el orden entre ellas, se elegirá
la solicitud que cumpla un mayor número de criterios de selección, y si persiste el empate, para determinar la prelación entre ellas, se ordenarán en función del menor a mayor
número de habitantes de la entidad local menor o municipio de residencia del titular de la
explotación.
Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y
unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.
3. A
la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el Plan Empresarial contemple alguna de las
circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse
adecuadamente:
a) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o explotación de titularidad compartida. 10.000 €. La
persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria
b) Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica. 10.000 €.
c) La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia
del joven sea también en dicha zona, o joven que resida en municipios o entidades
locales menores de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 10.000 €.
d) Comercialización de productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de
calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, según las
condiciones fijadas en el artículo 7.3.d). 10.000 €.