Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38442
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de la
planta de biomasa de 49,9 MWe propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los
condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)
son las recogidas en la presente resolución; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades
en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como
la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos
significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación
(letra g), forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor
Lunes 19 de junio de 2023
38442
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en treinta años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación de la
planta de biomasa de 49,9 MWe propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los
condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)
son las recogidas en la presente resolución; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades
en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como
la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos
significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación
(letra g), forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor