Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en apartado tercero de los antecedentes de
hecho de la presente resolución, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de
la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación. En el apartado A.2 de la Resolución de 14 de
octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración
de impacto ambiental del proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe se realizó la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones
que se ejecutarán en el proyecto de planta de biomasa.
En la Memoria para calificación rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa
de 49,9 MWe, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 12 de mayo de 2023
como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se indica que “la implantación en Suelo No Urbanizable Ordinario de las
instalaciones de la Planta de Biomasa que Desarrollos Renovables tiene previsto implantar
en Logrosán, se encuentran entre los usos autorizables en esta tipología de suelo según las
NNSS, cumpliendo las condiciones establecidas en las normas urbanísticas”.
En relación con el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos, consta en el expediente
informe del técnico municipal, José Carlos Calzada Morano, que indica: “en la Memoria para
Calificación Rústica de la Modificación del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, Extremadura I, que forma parte de la Memoria Urbanística presentada junto a la documentación
de la modificación de proyecto, se ha justificado expresamente que la actuación pretendida
se adecúa al planeamiento urbanístico en vigor, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Logrosán”. Por lo que una vez comprobado se informa de manera favorable la modificación de
proyecto de Planta de Biomasa de 49,9 MWe Extremadura I.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica
prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los
que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar
debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación
rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado