Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38441
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con población inferior a 10.000 de derecho, se aplicará el régimen
del suelo previsto en el título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los
grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme
al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que
se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta
categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación de la planta de biomasa de
49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima edificable 25.000 m2 (artículo 218 de las NNSS).
2. Circunferencia inscribible mínima: 40 m. (artículo 218 de las NNSS).
3. S
eparación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (artículo 218
de las NNSS).
4. S
eparación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros
(artículo 218 de las NNSS).
5. Número de plantas máximo: 1 (artículo 218 de las NNSS).
6. Altura máxima permitida, con carácter general 7,5 m. (artículo 218 de las NNSS).
7. O
cupación máxima de la parcela rústica por la edificación: 5% (artículo 218 de las
NNSS).
8. D
istancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500
metros (artículo 218 de las NNSS).
9. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia mayor o
igual a 5 m. a eje de caminos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
Lunes 19 de junio de 2023
38441
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone,
para aquellos municipios con población inferior a 10.000 de derecho, se aplicará el régimen
del suelo previsto en el título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada Disposición Transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los
grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme
al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que
se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta
categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación de la planta de biomasa de
49,9 MWe debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. Parcela mínima edificable 25.000 m2 (artículo 218 de las NNSS).
2. Circunferencia inscribible mínima: 40 m. (artículo 218 de las NNSS).
3. S
eparación mínima entre la edificación y los lindes de la finca: 15 metros (artículo 218
de las NNSS).
4. S
eparación mínima entre edificaciones ubicadas en propiedades diferentes: 75 metros
(artículo 218 de las NNSS).
5. Número de plantas máximo: 1 (artículo 218 de las NNSS).
6. Altura máxima permitida, con carácter general 7,5 m. (artículo 218 de las NNSS).
7. O
cupación máxima de la parcela rústica por la edificación: 5% (artículo 218 de las
NNSS).
8. D
istancia mínima permitida de la edificación a la delimitación del suelo urbano: 500
metros (artículo 218 de las NNSS).
9. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones se situarán a una distancia mayor o
igual a 5 m. a eje de caminos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):