Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 116
38440
Lunes 19 de junio de 2023
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de mayo de 2023, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a
los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán, a fin de su
incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos
por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a
la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 25 de septiembre de 1996, publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que
radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como actividades
permitidas la agrícola, forestal, ganadería, construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, actividades de carácter infraestructural, construcciones e instalaciones
vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y viviendas familiares aisladas.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea o no subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de
38440
Lunes 19 de junio de 2023
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de mayo de 2023, la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a
los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación de planta de biomasa de 49,9 MWe en el término municipal de Logrosán, a fin de su
incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos
por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a
la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Logrosán se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 25 de septiembre de 1996, publicadas en el BOP de Cáceres de 1 de febrero de 1997. El suelo sobre el que
radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Ordinario.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 251 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como actividades
permitidas la agrícola, forestal, ganadería, construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, actividades de carácter infraestructural, construcciones e instalaciones
vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y viviendas familiares aisladas.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea o no subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de