Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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las condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 24, puntos 2 y 3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos de se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer
a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención. La frecuencia y
características de estas visitas, será coordinada, en su caso, con el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y representantes
de la dirección arqueológica del proyecto.


2) Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, y en atención
a la finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, dichos resultados
se podrán exponer en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de
las líneas editoriales que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el
número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural; del mismo modo, se podrá
proveer el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y
presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine el órgano
con competencia en materia de patrimonio cultural.

6. E
 l apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de una planta de biomasa de 49,9 MWe, promovida por Desarrollos Renovables
Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán (Cáceres) se sustituirá por el
siguiente:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando