Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062301)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Planta de biomasa de 49,9 MWe", cuyo promotor es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU. Expte.: IA20/0492.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38438
tecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando
se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo
caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco
cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas
y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas
conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al
compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en
función de las características de los restos documentados, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para
el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
b. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del
patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del mismo, en su caso, asumirá el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
1) Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que
Lunes 19 de junio de 2023
38438
tecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando
se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo
caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco
cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de
afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas
y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas
conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria
la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del
Decreto 93/97 regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), junto al
compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en
Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en
función de las características de los restos documentados, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para
el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
b. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del
patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del mismo, en su caso, asumirá el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
1) Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que