Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062303)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38247
2. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Derechos de propiedad intelectual.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas
partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho
posible (Junta de Extremadura, - Presidencia de la Junta y Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes- Universidad de Extremadura – grupo de investigación Archivística y documentación
del patrimonio histórico (ARDOPA), así como el nombre de los autores.
Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. L
as informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia
Lunes 19 de junio de 2023
38247
2. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Derechos de propiedad intelectual.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas
partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho
posible (Junta de Extremadura, - Presidencia de la Junta y Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes- Universidad de Extremadura – grupo de investigación Archivística y documentación
del patrimonio histórico (ARDOPA), así como el nombre de los autores.
Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. L
as informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia