Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062303)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
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NÚMERO 116
38248
Lunes 19 de junio de 2023
de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto
sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la
misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de
confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su
extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial
a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. L
as partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de
protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. “BOE”
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, con el fin de la correcta gestión.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. E
l presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.
2. L
as cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados
del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión de seguimiento. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio a fecha de firma
16 de mayo de 2023.
El Secretario General de la
Presidencia de la Junta de
Extremadura
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
El Rector de la Universidad de
Extremadura
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ
SALGUERO
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
PD, Resol de 26/07/2019 (DOE n.º 146, de 30 de julio)
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
38248
Lunes 19 de junio de 2023
de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto
sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la
misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de
confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su
extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial
a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. L
as partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de
protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales. “BOE”
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, con el fin de la correcta gestión.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
1. E
l presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.
2. L
as cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, efectos y resolución derivados
del convenio se sustanciarán en primer lugar de mutuo acuerdo entre las partes en el ámbito de la Comisión de seguimiento. Caso contrario, será el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio a fecha de firma
16 de mayo de 2023.
El Secretario General de la
Presidencia de la Junta de
Extremadura
FERNANDO BLANCO FERNÁNDEZ
El Rector de la Universidad de
Extremadura
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ
SALGUERO
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
PD, Resol de 26/07/2019 (DOE n.º 146, de 30 de julio)
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ