Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062303)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, a través del grupo de investigación ARDOPA, en relación con el proyecto de organización y descripción del archivo de Juan Luis Cebrián.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38246
— Originales de las facturas electrónicas o documentos de valor probatorio equivalentes,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario,
así como de los documentos de pago de la totalidad de los gastos relacionados con el
objeto del convenio.
3. E
n cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes
señalada.
Asimismo, las cantidades abonadas a la Universidad que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en cualquiera de las
formas anteriormente expuestas, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento
de la Junta de Extremadura.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión mixta de
seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver de forma amistosa las controversias que
se susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de
las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren
mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten
en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario, para tratar
las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren
como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Efectos y duración.
El presente convenio tendrá vigencia tres años, desde el momento de su firma. No obstante,
podrá ser prorrogado, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, previo acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su vigencia en los términos establecidos en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. L
as partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo
acuerdo.
Lunes 19 de junio de 2023
38246
— Originales de las facturas electrónicas o documentos de valor probatorio equivalentes,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario,
así como de los documentos de pago de la totalidad de los gastos relacionados con el
objeto del convenio.
3. E
n cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes
señalada.
Asimismo, las cantidades abonadas a la Universidad que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en cualquiera de las
formas anteriormente expuestas, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento
de la Junta de Extremadura.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión mixta de
seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes.
Serán funciones de esta Comisión, además, resolver de forma amistosa las controversias que
se susciten en orden a la interpretación de las cláusulas del convenio, y al cumplimiento de
las obligaciones de las partes; realizar propuestas de modificación del convenio que procuren
mejorar el cumplimiento de sus objetivos; y resolver cuantas otras cuestiones que se susciten
en relación con el mismo.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario y tantas veces como sea necesario, para tratar
las cuestiones que las partes acuerden. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren
como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Efectos y duración.
El presente convenio tendrá vigencia tres años, desde el momento de su firma. No obstante,
podrá ser prorrogado, siempre que haya disponibilidad presupuestaria, previo acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su vigencia en los términos establecidos en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. L
as partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo
acuerdo.