Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062362)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera", en el término municipal de Valdecaballeros, cuya promotora es Geivic, SL. Expte.: IA21/0362.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Dada la inexistencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona afectada por el proyecto, no se considera que el patrimonio arqueológico vaya a ser afectado, a pesar de lo cual se establecen medidas
preventivas de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en
superficie. Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones
proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido a
la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente
frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como
consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Al tratarse de una
detracción de agua superficial, la disponibilidad de este recurso será menor, con lo que
se verá afectada su disponibilidad.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación de
empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano
emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado
por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA.
Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe
destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino
también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones
que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad
de las producciones.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Análisis de vulnerabilidad
ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un
análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, incendios forestales,
riesgo sísmico y por proximidad a actividades industriales, especificando que es muy
baja la probabilidad que ocurran estos fenómenos en la localización del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de