Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062362)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera", en el término municipal de Valdecaballeros, cuya promotora es Geivic, SL. Expte.: IA21/0362.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116

38275

Lunes 19 de junio de 2023

impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto de transformación a regadío de 55 hectáreas de pradera anual, mediante concesión de aguas superficiales y sistema de riego por aspersión, a ejecutar en parte de
la finca “La Zarzuela” del término municipal de Valdecaballeros, considerándose que se trata
de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a los valores ambientales
presentes en la zona, en concreto una afección a la vegetación autóctona existente (encinas),
una afección al sistema hídrico al interrumpir la continuidad longitudinal y lateral de los cauces, que actúan como corredores ecológicos y de biodiversidad, no garantizando tampoco el
régimen de caudales y además no se puede determinar si existe recurso suficiente para atender las demandas previstas. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor
no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII, del título I, de dicha ley.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 5 de junio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ