Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38089
tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
g) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que
conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
h) La cuantía mínima de la inversión proyectada y la inversión subvencionable máxima
para cada proyecto, será la que se establezca en cada modalidad de ayuda. Todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso
de selección.
2. E
n la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan
perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C
58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”. Asimismo,
las entidades beneficiarias cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución
del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 6. Costes subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten
durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán
incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual,
servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad
de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad
económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos.
2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria
económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos
por importe superior a 3.000 €.
Lunes 19 de junio de 2023
38089
tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
g) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria y en su caso el currículum, los recursos humanos que
conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
h) La cuantía mínima de la inversión proyectada y la inversión subvencionable máxima
para cada proyecto, será la que se establezca en cada modalidad de ayuda. Todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso
de selección.
2. E
n la ejecución de los proyectos subvencionados no se realizarán actuaciones que puedan
perjudicar significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C
58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”. Asimismo,
las entidades beneficiarias cuidarán especialmente porque no se produzcan en la ejecución
del proyecto situaciones de discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Artículo 6. Costes subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que resulten estrictamente
necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten
durante el plazo que se establezca en la resolución de concesión de las ayudas. Estarán
incluidos, entre otros costes necesarios, los siguientes: contratación de personal, adquisición de equipamiento científico-tecnológico, material fungible, investigación contractual,
servicios de técnicas analíticas, costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad
de fuentes externas, costes de consultoría de I+D, costes indirectos (7%), costes de auditoría para la calificación de empresa como EBT, para la emisión de certificado de viabilidad
económica-financiera y por cumplimiento de los requisitos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como para la justificación del proyecto y los costes de gestión de proyectos.
2. Los costes subvencionables no podrán superar los precios del mercado. En la memoria
económica que se presente junto con la justificación del proyecto, se expondrá el procedimiento que hayan utilizado para determinar el precio de mercado cuando se trate de gastos
por importe superior a 3.000 €.