Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38090
3. N
o obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de, al menos, tres ofertas de
diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible
esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la
presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.
4. No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a
los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto
de coste subvencionable.
5. S
e considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado
tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto.
Artículo 7. Delimitación de los costes de personal subvencionables.
1. Los costes de personal se establecerán por el sistema de reembolso de gastos efectivamente realizados, se calculará de acuerdo con los salarios percibidos por el personal que
participa en el proyecto, según su convenio colectivo o tabla salarial oficial que le sea de
aplicación para la categoría de personal investigador o de personal auxiliar.
2. Tendrán la consideración de costes de personal, hasta un importe máximo de 40€/h para el
personal investigador y 20€/h para el personal auxiliar, las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo o tabla de revisión salarial y las cuotas de Seguridad Social
a cargo de la empresa.
A estos efectos, se consideran percepciones salariales: salario base y pagas extraordinarias; el complemento correspondiente a la antigüedad y otros de carácter general como
el correspondiente a asistencia, turnicidad, nocturnidad; aportaciones a planes de pensiones u otras obligaciones a cargo de las empresas que establezca el convenio colectivo
Lunes 19 de junio de 2023
38090
3. N
o obstante lo anterior y de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
LSCAEX; cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la beneficiaria acreditará el precio de mercado mediante la presentación de, al menos, tres ofertas de
diferentes proveedores obtenidas con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Excepcionalmente no será exigible
esta obligación cuando por las especiales características del bien o el servicio no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
El importe concreto de la obra, servicio o entrega de un bien a partir de la cual se exige la
presentación de los tres presupuestos o facturas se determinará en cada convocatoria.
4. No se admitirán, ni se tendrán en cuenta para el cálculo de la inversión subvencionable a
los efectos de la resolución de concesión, la parte de los costes presupuestados en el proyecto que excedan de los importes máximos previstos en este decreto para cada concepto
de coste subvencionable.
5. S
e considerará gasto realizado imputable al proyecto, el que haya sido facturado y pagado
tras la solicitud de la subvención y antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del proyecto.
Artículo 7. Delimitación de los costes de personal subvencionables.
1. Los costes de personal se establecerán por el sistema de reembolso de gastos efectivamente realizados, se calculará de acuerdo con los salarios percibidos por el personal que
participa en el proyecto, según su convenio colectivo o tabla salarial oficial que le sea de
aplicación para la categoría de personal investigador o de personal auxiliar.
2. Tendrán la consideración de costes de personal, hasta un importe máximo de 40€/h para el
personal investigador y 20€/h para el personal auxiliar, las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo o tabla de revisión salarial y las cuotas de Seguridad Social
a cargo de la empresa.
A estos efectos, se consideran percepciones salariales: salario base y pagas extraordinarias; el complemento correspondiente a la antigüedad y otros de carácter general como
el correspondiente a asistencia, turnicidad, nocturnidad; aportaciones a planes de pensiones u otras obligaciones a cargo de las empresas que establezca el convenio colectivo