Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

38091

de aplicación. Se excluyen de la condición de retribuciones salariales: la retribución por
horas extraordinarias, complementos salariales de carácter personal referidos a un puesto
de trabajo concreto como complemento por funciones de dirección, jefaturas de departamento o asimilados, las gratificaciones voluntarias, productividad o similares que pudiera
reconocer la empresa, las indemnizaciones o suplidos por desplazamiento o dietas que se
abonen mediante nómina mensual y las prestaciones de los sistemas públicos de protección social.
El importe/hora del personal implicado en el proyecto se calculará teniendo en cuenta sus
retribuciones y costes de Seguridad Social en cómputo anual conforme a lo indicado en
los párrafos anteriores, dividido entre el número de horas/año que conformen su jornada
laboral ordinaria en la empresa, según el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Cuando participen socios o personal directivo encuadrados en el RETA imputando horas de
trabajo a la ejecución del proyecto, se les aplicará el coste/hora salarial correspondiente a
los trabajadores de la empresa para un grupo o categoría profesional equivalente según su
titulación académica y la condición de personal investigador o auxiliar en la que intervienen.
3. S
 ólo se financiará como personal investigador a las personas trabajadoras de la empresa,
entre quienes se incluye al personal socio y directivo, que tengan una titulación universitaria de grado medio o superior adecuada a las funciones a realizar en el proyecto. Estarán
encuadrados en grupos de cotización 1 o 2 de la Seguridad Social, salvo que estén encuadrados en un régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia.
4. Q
 uienes no estén en posesión de titulación universitaria podrán participar como personal
auxiliar cuando las funciones a realizar estén relacionadas con su categoría profesional.
5. El número de horas imputables por costes de personal y las condiciones en las que puedan
participar el personal de la empresa, según su categoría de personal investigador o auxiliar,
se establecerá en cada una de las modalidades de ayuda.
Artículo 8. Delimitación del resto de los costes subvencionables.
1. Costes de instrumental y equipos. Se imputarán en la medida y durante el periodo en que
se utilice para el proyecto. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del
proyecto de I+D. Los bienes de equipo e instrumental que sean inscribibles en un registro
público deberán mantenerse en la empresa durante al menos cinco años, mientras que los
no inscribibles se mantendrán al menos dos años.