Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

38092

El cálculo de la amortización del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el
proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor
residual 0 de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por
la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en relación con el
periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto de I+D objeto de la ayuda.
Se admitirá también como coste subvencionable en esta partida y durante el tiempo estrictamente preciso, el alquiler de equipos e instrumental necesarios para realizar la ejecución
del proyecto. Será necesario, en todo caso, acreditar su valor de mercado.
2. Costes de material fungible directamente aplicable al proyecto de I+D e imprescindible
para el desarrollo de este y que no sean reutilizables para su comercialización u otros usos,
con un importe máximo del 20% de la inversión subvencionable. Quedarán excluidos de
este concepto, los siguientes:
a) Material fungible del que ya dispusieran las empresas antes de formular solicitud o que
lo produzcan ellas mismas.
b) Material de oficina y consumibles informáticos.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos, modelos de utilidad y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría de
I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto en condiciones de
plena competencia.
4. C
 ostes de gestión asociados a la realización y justificación del proyecto. Se entienden como
tal los derivados de consultoría de I+D para preparación, seguimiento del proyecto y su
justificación, que podrán ser externalizados o en su caso, imputados a personal de la empresa solicitante conforme las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo
o tabla de revisión salarial y las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa, con un
importe máximo de 20€/h. Este coste estará limitado a un total de 8.000€ por proyecto.
5. C
 ostes de auditoría para calificación de pyme como empresa de base tecnológica, para
la emisión de informe acreditativo de solvencia económica-financiera y del cumplimiento
de los plazos de pago a proveedores a los que se refiere el artículo 3.1.g y h), el artículo
34.2.a) y para la emisión de informes exigidos en las justificaciones parcial y final. Tendrán
un coste máximo de 7.000€ por proyecto.