Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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Artículo 4. Efecto incentivador.
1. Las ayudas deben tener efecto incentivador. Esta condición se entenderá cumplida cuando la
empresa haya presentado la solicitud de ayuda antes de comenzar a desarrollar el proyecto.
2. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todas las facturas, justificantes de
pago y compromisos en firme correspondientes a costes del proyecto deberán tener fecha
posterior a la de solicitud de la ayuda.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos que concurran a la convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar referidos a los ámbitos específicos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura
2021-2027 (RIS3 2127) que se establezcan en cada convocatoria.
b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables cuando
reciban la calificación mínima que se indica en el artículo 16 de este decreto relativo al informe de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes. Por su parte,
serán considerados económicamente viables cuando el presupuesto del proyecto reciba una
puntuación mínima de 6 puntos en el apartado correspondiente de dicho informe.
c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las
pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad
en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en
régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la
Comunidad Autónoma.
d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
e) Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente,
en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
f) Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados
íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental
cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez