Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38087
c) No podrán estar incursas en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
d) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo como personal investigador personas que sean socias de la pyme solicitante y por ello deban estar encuadradas
en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social; deberá quedar acreditado, tanto al momento de la concesión como
del pago de la subvención, que estas personas socias también están al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y que no tienen deudas
con la Hacienda Autonómica.
e) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común, ni aquellas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el apartado
16) del anexo I de este decreto.
g) Tener solvencia económico-financiera suficiente para ejecutar el proyecto. Este requisito
se acreditará mediante la presentación de un informe de auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante ROAC), que deberán aportar con posterioridad a recibir la resolución de concesión de la ayuda.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición
de beneficiarias las pymes que incumplan los plazos de pago a proveedores, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
i) Deberá tener una cuenta bancaria en activo en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema, o
cuando aun teniendo cuenta activa en el Sistema de Terceros pretenda dar de alta una
nueva cuenta, se procederá a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de Acceso
General Electrónico (www.juntaex.es).
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados b), c), e) y f)
del apartado primero este artículo; podrá realizarse mediante una declaración responsable
con arreglo a los modelos que a tal efecto se establezcan en este decreto.
Lunes 19 de junio de 2023
38087
c) No podrán estar incursas en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
d) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo como personal investigador personas que sean socias de la pyme solicitante y por ello deban estar encuadradas
en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social; deberá quedar acreditado, tanto al momento de la concesión como
del pago de la subvención, que estas personas socias también están al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y que no tienen deudas
con la Hacienda Autonómica.
e) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común, ni aquellas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
f) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el apartado
16) del anexo I de este decreto.
g) Tener solvencia económico-financiera suficiente para ejecutar el proyecto. Este requisito
se acreditará mediante la presentación de un informe de auditor inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante ROAC), que deberán aportar con posterioridad a recibir la resolución de concesión de la ayuda.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición
de beneficiarias las pymes que incumplan los plazos de pago a proveedores, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
i) Deberá tener una cuenta bancaria en activo en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura. En el caso de no tener ninguna cuenta bancaria activa en este Sistema, o
cuando aun teniendo cuenta activa en el Sistema de Terceros pretenda dar de alta una
nueva cuenta, se procederá a través del trámite “Alta de Terceros” en el Punto de Acceso
General Electrónico (www.juntaex.es).
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados b), c), e) y f)
del apartado primero este artículo; podrá realizarse mediante una declaración responsable
con arreglo a los modelos que a tal efecto se establezcan en este decreto.