Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
38131
Lunes 19 de junio de 2023
No obstante, lo anterior, cuando participe en el proyecto personal auxiliar que acredite estar
en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades a realizar
en el mismo; podrán imputar un máximo del 50% de su jornada laboral y de tres auxiliares
con estas características. Las horas de trabajo que impute este personal no se computarán a
los efectos del número máximo de 1000 horas al que se refiere el párrafo anterior.
No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o
miembros de los órganos de administración de la empresa.
SECCIÓN 2.ª MODALIDAD II. PROYECTOS REALIZADOS POR PYMES DE BASE
TECNOLÓGICA
Artículo 34. Objeto de la modalidad de ayuda. Beneficiarias.
1. E
l objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental realizados por pymes de base tecnológica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrá la consideración de pyme de base tecnológica aquella que, operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:
a) que tenga unos gastos de investigación o desarrollo que representen al menos un 20%
del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al
de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial
financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, con fecha límite
la de presentación de la instancia de solicitud.
b) que un mínimo del 50% de su plantilla esté compuesto por personal cualificado con
titulación universitaria desempeñando puestos correspondientes a dicha titulación. A
estos efectos se considerará que conforman la plantilla de la empresa:
i) El personal que presta sus servicios como trabajadores por cuenta ajena de la pyme
y están dados de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1 y 2.
ii) Los socios de la pyme con forma jurídica de sociedades de capital, que presten servicios
efectivos para la misma y que por su participación en el capital social y/o por el desempeño de funciones de administración o gerencia deban quedar encuadrados en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), o como
trabajadores por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social que proceda.
38131
Lunes 19 de junio de 2023
No obstante, lo anterior, cuando participe en el proyecto personal auxiliar que acredite estar
en posesión de una titulación de técnico, técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional acorde con el objeto de proyecto y las actividades a realizar
en el mismo; podrán imputar un máximo del 50% de su jornada laboral y de tres auxiliares
con estas características. Las horas de trabajo que impute este personal no se computarán a
los efectos del número máximo de 1000 horas al que se refiere el párrafo anterior.
No serán subvencionables los gastos de personal auxiliar cuando se realicen por socios o
miembros de los órganos de administración de la empresa.
SECCIÓN 2.ª MODALIDAD II. PROYECTOS REALIZADOS POR PYMES DE BASE
TECNOLÓGICA
Artículo 34. Objeto de la modalidad de ayuda. Beneficiarias.
1. E
l objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental realizados por pymes de base tecnológica, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrá la consideración de pyme de base tecnológica aquella que, operando en sectores industriales y con capacidad para generar nuevas tecnologías cumple los siguientes requisitos:
a) que tenga unos gastos de investigación o desarrollo que representen al menos un 20%
del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres años previos al
de la fecha de solicitud de la ayuda. Cuando se trate de una empresa nueva sin historial
financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso, con fecha límite
la de presentación de la instancia de solicitud.
b) que un mínimo del 50% de su plantilla esté compuesto por personal cualificado con
titulación universitaria desempeñando puestos correspondientes a dicha titulación. A
estos efectos se considerará que conforman la plantilla de la empresa:
i) El personal que presta sus servicios como trabajadores por cuenta ajena de la pyme
y están dados de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1 y 2.
ii) Los socios de la pyme con forma jurídica de sociedades de capital, que presten servicios
efectivos para la misma y que por su participación en el capital social y/o por el desempeño de funciones de administración o gerencia deban quedar encuadrados en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en adelante RETA), o como
trabajadores por cuenta propia en el Régimen de la Seguridad Social que proceda.