Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38130
2. Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 50% de la
inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.
3. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de
25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).
4. E
l proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución
de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de
24 meses desde su inicio.
Artículo 33. Gastos de personal.
El número de horas de trabajo de personal que la beneficiaria puede imputar a un proyecto
anualmente, se indican a continuación. En el caso de proyectos con duración distinta a un año,
esta imputación se hará proporcionalmente a su duración.
1. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal investigador:
a) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud de
la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D por
cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen en el
proyecto, será hasta el 50% de su jornada laboral anual. El total de horas así calculadas, se distribuirán entre estos investigadores según las necesidades del proyecto.
b) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año
de su jornada laboral y durante toda su ejecución.
c) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un total de 700 horas/año cada uno, sin que puedan compensarse las horas prestadas entre
varios socios, cuando participen como investigadores más de uno.
2. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal auxiliar:
El número total de horas/año que puede imputar el personal auxiliar será como máximo
de 1000 horas. Estas horas se distribuirán entre los auxiliares que participen, según las
necesidades que requiera la ejecución del proyecto.
Lunes 19 de junio de 2023
38130
2. Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 50% de la
inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.
3. El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de
25.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 250.000 euros (IVA excluido).
4. E
l proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución
de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de
24 meses desde su inicio.
Artículo 33. Gastos de personal.
El número de horas de trabajo de personal que la beneficiaria puede imputar a un proyecto
anualmente, se indican a continuación. En el caso de proyectos con duración distinta a un año,
esta imputación se hará proporcionalmente a su duración.
1. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal investigador:
a) Personal de plantilla de la empresa con anterioridad a la presentación de la solicitud de
la ayuda. El número total de horas/año que se pueden imputar al proyecto de I+D por
cada uno de los investigadores que se encuentren en este colectivo y participen en el
proyecto, será hasta el 50% de su jornada laboral anual. El total de horas así calculadas, se distribuirán entre estos investigadores según las necesidades del proyecto.
b) Personal de nueva contratación. Podrán imputar al proyecto la totalidad de horas/año
de su jornada laboral y durante toda su ejecución.
c) Socios y personal perteneciente a los órganos de dirección. Podrán imputar hasta un total de 700 horas/año cada uno, sin que puedan compensarse las horas prestadas entre
varios socios, cuando participen como investigadores más de uno.
2. Horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte de personal auxiliar:
El número total de horas/año que puede imputar el personal auxiliar será como máximo
de 1000 horas. Estas horas se distribuirán entre los auxiliares que participen, según las
necesidades que requiera la ejecución del proyecto.