Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
38129
Lunes 19 de junio de 2023
4. L
os beneficiarios que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme
dispone el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021. Igualmente están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de
la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo IX
del Reglamento UE Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.
1. La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada
para el mismo fin y con cualquier otra que, a pesar de tener distinta finalidad, subvencione
los mismos gastos sufragados con cargo a este decreto.
2. No serán incompatibles con estas ayudas, las que conceda el Estado al amparo de la Ley
Ley 28/2022, de 7 de diciembre, de Fomento del ecosistema de empresas emergentes; en
la medida en que no financien los mismos gastos que sean considerados elegibles en los
proyectos de I+D que reciban subvención con cargo a este decreto y sus convocatorias.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para cada modalidad de ayuda
SECCIÓN 1.ª MODALIDAD I. PROYECTOS REALIZADOS POR PYMES
Artículo 31. Objeto de la modalidad de ayuda.
El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental realizados por pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 32. Requisitos adicionales.
Además de los requisitos generales del proyecto a los que se refiere el artículo 5, deberán
cumplirse los siguientes:
1. S
e exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus
servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y
dedicado a las tareas de investigación en el proyecto subvencionable.
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Lunes 19 de junio de 2023
4. L
os beneficiarios que acepten la ayuda, aceptan figurar en una lista pública conforme
dispone el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021. Igualmente están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de
la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo IX
del Reglamento UE Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2021, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece
el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.
1. La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada
para el mismo fin y con cualquier otra que, a pesar de tener distinta finalidad, subvencione
los mismos gastos sufragados con cargo a este decreto.
2. No serán incompatibles con estas ayudas, las que conceda el Estado al amparo de la Ley
Ley 28/2022, de 7 de diciembre, de Fomento del ecosistema de empresas emergentes; en
la medida en que no financien los mismos gastos que sean considerados elegibles en los
proyectos de I+D que reciban subvención con cargo a este decreto y sus convocatorias.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para cada modalidad de ayuda
SECCIÓN 1.ª MODALIDAD I. PROYECTOS REALIZADOS POR PYMES
Artículo 31. Objeto de la modalidad de ayuda.
El objeto de esta modalidad de ayuda es financiar proyectos de investigación industrial o
desarrollo experimental realizados por pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 32. Requisitos adicionales.
Además de los requisitos generales del proyecto a los que se refiere el artículo 5, deberán
cumplirse los siguientes:
1. S
e exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus
servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y
dedicado a las tareas de investigación en el proyecto subvencionable.