Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

38128

3. En las convocatorias que se aprueben en relación con estas ayudas se determinará la cuantía convocada con imputación al código de proyecto de gasto 20230002 “financiación de
proyectos de I+D realizados por empresas de Extremadura”, para las ayudas convocadas
en la modalidad I y al proyecto de gasto 20230003 “Proyectos de I+D+I realizados por
empresas de base tecnológica EBT y startup” para las ayudas convocadas en las modalidades II y III. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial
o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre
antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de
conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cuando se convoquen simultáneamente ayudas para varias de las modalidades recogidas
en este decreto, los créditos asignados a cada una se distribuirán conforme se establezca en la convocatoria. No obstante, si en una de las modalidades no hubiese suficientes
proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente
asignado, el excedente podrá incrementar cualquiera de las otras modalidades de ayuda,
dando prioridad a la modalidad con mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos para ser financiadas.
Artículo 29. Información y publicidad.
1. Tanto las convocatorias como su extracto, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado
al DOE del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en
la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las
convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en
la sede corporativa: http://gobiernoabierto.juntaex.es/