Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38127
Artículo 27. Marco comunitario de ayudas.
1. Estas ayudas tendrán la consideración de Ayudas de Estado y por lo tanto se concederán
con sujeción plena a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
2. En la concesión y gestión de estas ayudas será de aplicación lo dispuesto en Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y
asimismo el Reglamento (UE) 2021/1058 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. Será de aplicación, asimismo, lo dispuesto por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020
(BOE núm. 315 de 30 de diciembre), según la redacción dada a la misma mediante Orden
HAC/114/2021, de 5 de febrero, (BOE núm. 37, de 12 de febrero); o las normas sobre
elegibilidad de gastos que puedan sustituirlas o modificarlas.
Artículo 28. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.
1. L
as resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto.
2. L
a financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de
Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación
económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico: “Una Europa más competitiva e
inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%.
Lunes 19 de junio de 2023
38127
Artículo 27. Marco comunitario de ayudas.
1. Estas ayudas tendrán la consideración de Ayudas de Estado y por lo tanto se concederán
con sujeción plena a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) Núm. 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
2. En la concesión y gestión de estas ayudas será de aplicación lo dispuesto en Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior
y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y
asimismo el Reglamento (UE) 2021/1058 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. Será de aplicación, asimismo, lo dispuesto por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020
(BOE núm. 315 de 30 de diciembre), según la redacción dada a la misma mediante Orden
HAC/114/2021, de 5 de febrero, (BOE núm. 37, de 12 de febrero); o las normas sobre
elegibilidad de gastos que puedan sustituirlas o modificarlas.
Artículo 28. Gestión financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.
1. L
as resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno
expediente de gasto.
2. L
a financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de
Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación
económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la
información y de las comunicaciones”, Objetivo Específico: “Una Europa más competitiva e
inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%.