Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38126
a. Que exista vinculación entre la beneficiaria y el proveedor seleccionado y esta relación
no haya sido declarada por la beneficiaria.
b. Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c. Que exista vinculación entre la beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de
selección de proveedor.
d. Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los
trabajos del beneficiario.
6. E
l órgano competente para la concesión de estas ayudas será competente para autorizar,
en su caso, la subcontratación solicitada.
7. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
8. L
os subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a
los beneficiarios.
9. L
as beneficiarias preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con
el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
10. Los subcontratistas deberán aportar la siguiente información:
a. NIF del contratista o subcontratistas.
b. Nombre o razón social.
c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
e. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente
desarrollada en el momento de la subcontratación.
Lunes 19 de junio de 2023
38126
a. Que exista vinculación entre la beneficiaria y el proveedor seleccionado y esta relación
no haya sido declarada por la beneficiaria.
b. Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c. Que exista vinculación entre la beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de
selección de proveedor.
d. Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los
trabajos del beneficiario.
6. E
l órgano competente para la concesión de estas ayudas será competente para autorizar,
en su caso, la subcontratación solicitada.
7. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
8. L
os subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a
los beneficiarios.
9. L
as beneficiarias preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con
el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
10. Los subcontratistas deberán aportar la siguiente información:
a. NIF del contratista o subcontratistas.
b. Nombre o razón social.
c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
e. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente
desarrollada en el momento de la subcontratación.