Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023



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iii) Los socios trabajadores o de trabajo, en el caso de pymes con forma de sociedades
cooperativas.



iv) Los miembros comuneros o socios de pymes que adopten la forma jurídica de comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, cuando
presten sus servicios efectivos a la empresa y con independencia de que estén encuadrados en el RETA o en el Régimen que proceda, como trabajadores por cuenta propia.

3. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán también la condición de beneficiarias las pymes que hayan sido calificadas como empresas innovadoras emergentes en la
categoría de empresas de base tecnológica, al amparo de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes. Las pymes a las que se refiere
este apartado estarán exentas de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
apartado 2 de este artículo.
Artículo 35. Requisitos adicionales.
Además de los requisitos generales del proyecto a los que se refiere el artículo 5, deberán
cumplirse los siguientes:
1. S
 e exigirá un mínimo de un titulado universitario por pyme beneficiaria, que preste sus
servicios con una categoría de titulado universitario de grado, licenciatura o diplomatura y
dedicado a las tareas de investigación del proyecto subvencionable.
2. Deberán aportar, adicionalmente a la documentación recogida en el artículo 11:
a) Informe de vida laboral de la empresa de fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.
b) Solo cuando este implementado, copia certificada del documento administrativo por el
que hayan sido calificadas como empresas emergentes al amparo de la Ley 28/2022,
de 21 de diciembre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 34.2.a) para tener
la consideración de empresa de base tecnológica, se realizará mediante un informe de auditor inscrito en el ROAC. Este documento se aportará, una vez notificada la resolución de
concesión, junto con los documentos referidos en el artículo 9.5.a) de este decreto.
4. Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 40% de la
inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.