Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38122
c) Incumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la condición de beneficiario, entre los que se incluye la obligación de presentar la documentación exigida en
el artículo 9.5.a) para que la resolución de concesión de la ayuda adquiera su eficacia.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las pymes beneficiarias relacionados con
los objetivos, actividad a realizar o finalidad de la ayuda; así como de los compromisos
asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el
proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) I ncumplimiento por parte de la beneficiaria, así como el resto de los participantes en el
proyecto a los que se refiere el artículo 3.1 d) del decreto, sobre la obligación de encontrarse, con carácter previo al abono de la liquidación de la subvención, al corriente con
la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no mantener deudas con la Hacienda
Autonómica.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
impuestas a la pyme en los artículos 21 y 22 del decreto; así como incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa, así como
la pérdida de la condición de pyme antes de la finalización de dicho plazo.
h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditar, en la fase de liquidación del proyecto, un importe de inversión total justificada
inferior al 60% de la inversión a justificar que se establezca en la resolución de concesión. En la fase de justificación parcial, será considerado como incumplimiento total
acreditar un nivel de gastos realizado imputable al proyecto inferior del 40% del importe
del anticipo abonado.
j) Cualquiera de las causas de incumplimiento parcial que se recogen en el apartado 2 de
este artículo, cuando por su transcendencia pudieran afectar a la finalidad y el destino
de la ayuda que se concedió.
Lunes 19 de junio de 2023
38122
c) Incumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la condición de beneficiario, entre los que se incluye la obligación de presentar la documentación exigida en
el artículo 9.5.a) para que la resolución de concesión de la ayuda adquiera su eficacia.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las pymes beneficiarias relacionados con
los objetivos, actividad a realizar o finalidad de la ayuda; así como de los compromisos
asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el
proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) I ncumplimiento por parte de la beneficiaria, así como el resto de los participantes en el
proyecto a los que se refiere el artículo 3.1 d) del decreto, sobre la obligación de encontrarse, con carácter previo al abono de la liquidación de la subvención, al corriente con
la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no mantener deudas con la Hacienda
Autonómica.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
impuestas a la pyme en los artículos 21 y 22 del decreto; así como incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento
del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad de la empresa, así como
la pérdida de la condición de pyme antes de la finalización de dicho plazo.
h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditar, en la fase de liquidación del proyecto, un importe de inversión total justificada
inferior al 60% de la inversión a justificar que se establezca en la resolución de concesión. En la fase de justificación parcial, será considerado como incumplimiento total
acreditar un nivel de gastos realizado imputable al proyecto inferior del 40% del importe
del anticipo abonado.
j) Cualquiera de las causas de incumplimiento parcial que se recogen en el apartado 2 de
este artículo, cuando por su transcendencia pudieran afectar a la finalidad y el destino
de la ayuda que se concedió.