Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38121
a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, justificaciones insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido. A estos efectos, se considera que existe justificación insuficiente cuando no se aporten cualquiera de los siguientes documentos:
i) Documentación relativa al cumplimiento del requisito de publicidad exigido en la resolución de concesión.
ii) Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de
que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario
está financiado con cargo a fondos FEDER.
iii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando
lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y cronograma presentados en la
fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto.
iv) Memoria económica sobre gastos y pagos imputados al proyecto.
v) Cuenta justificativa sobre todos los gastos asumidos y pagos abonados, que se realizará mediante Informe de auditoría referido a las inversiones de la justificación presentada, acompañada de documentación acreditativa de gastos realizados y pagos
abonados.
vi) Vida laboral de la empresa de todos los códigos de cuenta de cotización que posea,
en los que hayan estado en alta el personal imputado al proyecto.
vii) Certificado de situación censal de la beneficiaria, cuando no se hubiera dispuesto
del mismo a la fecha de solicitud.
viii) Documentación acreditativa de que la pyme beneficiaria, y en su caso los socios
o personal directivo encuadrado en Seguridad Social como trabajador por cuenta
propia, se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y
con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda autonómica, con
carácter previo al abono de la parte de subvención correspondiente a la liquidación.
b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la beneficiaria, que
hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos
que la hubieran impedido y asimismo, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los
datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables
u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
Lunes 19 de junio de 2023
38121
a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, justificaciones insuficientes, justificaciones fuera del plazo establecido. A estos efectos, se considera que existe justificación insuficiente cuando no se aporten cualquiera de los siguientes documentos:
i) Documentación relativa al cumplimiento del requisito de publicidad exigido en la resolución de concesión.
ii) Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración de
que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su salario
está financiado con cargo a fondos FEDER.
iii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando
lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria y cronograma presentados en la
fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la aprobación del proyecto.
iv) Memoria económica sobre gastos y pagos imputados al proyecto.
v) Cuenta justificativa sobre todos los gastos asumidos y pagos abonados, que se realizará mediante Informe de auditoría referido a las inversiones de la justificación presentada, acompañada de documentación acreditativa de gastos realizados y pagos
abonados.
vi) Vida laboral de la empresa de todos los códigos de cuenta de cotización que posea,
en los que hayan estado en alta el personal imputado al proyecto.
vii) Certificado de situación censal de la beneficiaria, cuando no se hubiera dispuesto
del mismo a la fecha de solicitud.
viii) Documentación acreditativa de que la pyme beneficiaria, y en su caso los socios
o personal directivo encuadrado en Seguridad Social como trabajador por cuenta
propia, se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y
con la Seguridad Social y de que no tiene deudas con la Hacienda autonómica, con
carácter previo al abono de la parte de subvención correspondiente a la liquidación.
b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la beneficiaria, que
hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos
que la hubieran impedido y asimismo, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los
datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables
u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.