Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023

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2. Tendrán la consideración de incumplimiento parcial, con la consecuencia que a continuación
se indican para cada una de las causas previstas, las siguientes:
a) Iniciar la ejecución del proyecto con posterioridad al plazo indicado en el artículo 18.2 de
este decreto. En tal caso, la beneficiaria perderá el derecho a la concesión de prórroga.
b) Subcontratación de la actividad subvencionada por encima del límite establecido para cada
una de las modalidades de ayuda recogidas en este decreto, así como el incumplimiento
de formalizarlas por escrito y de la previa comunicación y autorización expresa anterior a
la contratación, cuando exista tal obligación. En tal caso, no se tendrá en consideración a
los efectos de inversión justificada ni de gasto elegible, el importe total de subcontratación
o en su caso el que exceda del límite; sin perjuicio de que la entidad beneficiaria, para
garantizar que ha realizado adecuadamente todas las actuaciones del proyecto, tenga la
obligación de justificar el gasto y pago de la totalidad de las actividades subcontratadas.
c) Incumplimiento de la obligación de realizar las contrataciones por las que haya obtenido
puntuación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 e), a los efectos del proceso
de concurrencia competitiva. La beneficiaria perderá la puntuación que haya recibido
en el procedimiento de concurrencia por cada una de las contrataciones incumplidas.
La pérdida de puntuación podrá motivar un procedimiento de revocación y reintegro, si
con la nueva baremación no alcanza la puntuación mínima de corte que se haya tenido
en cuenta para otorgar las ayudas.
d) No efectuar alguna de las contrataciones de personal distintas de las referidas en el
subapartado anterior, adquisición de equipos, consultoría u otros bienes o servicios,
establecidos en la resolución de concesión. Se aplicará una disminución en el importe
de la inversión justificada igual al de la cuantía del gasto no realizado.
e) L
 a falta de presentación de cualquier documento justificativo de gastos realizados (facturas, recibos de salario, documentos de pago de seguridad social, contratos realizados
a favor de subcontratistas, etc); de cualquier documento de pago correspondiente a los
gastos indicados o de los tres presupuestos cuando sean exigibles, conllevará que los
gastos correspondientes a la factura, mensualidad de salario o de cotizaciones sociales
a las que se refieran los documentos no aportados, no se tomen en consideración para
calcular la inversión justificada.
f) La falta de presentación de contratos de trabajo, títulos académicos (cuando no se haya
autorizado al órgano gestor para recabarlos de oficio) o certificación sobre partes de trabajo del personal implicado en el proyecto, conllevará que no se considere como inversión