Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
38084
Lunes 19 de junio de 2023
Los proyectos que concurren a la convocatoria son evaluados por entidades externas formadas por personal investigador experto, con el objeto de garantizar que los mismos incorporan efectivamente la calidad técnica e innovación a la que se refiere el párrafo anterior. Esta
evaluación externa, que generalmente se encomienda a entidades públicas como la Agencia
Estatal de Investigación, consume unos tiempos en la tramitación de los procedimientos de
subvención que resulta incompatible con el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio.
En definitiva, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos
y notificar la resolución puede avocar al fracaso de la medida, cualquiera que sea la solución
que se adopte para su implantación. Por una parte, la limitación del plazo para presentar
solicitud podría suponer un perjuicio evidente para las pymes interesadas, en la medida en
que los proyectos no puedan alcanzar, por falta de tiempo en su elaboración, la suficiente
calidad y solvencia científica y tecnológica como para conseguir la puntuación mínima exigible que permita acceder a la subvención en un proceso altamente competitivo como es el
que se desarrolla para otorgar estas ayudas. Por otra parte, la opción de ganar tiempo en la
tramitación de los procesos mediante la eliminación el trámite de evaluación de proyectos por
expertos externos, que es garantía de la idoneidad y la eficacia de este programa de ayudas;
supondría la desaparición del objeto de esta actuación de fomento y asimismo, podría resultar muy perjudicial para la sociedad en general, que en definitiva es la destinataria última de
los efectos, resultados y retos tecnológicos que pretenden solucionarse con el fomento de la
investigación científica.
IV
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre) y no obstante lo ya indicado más arriba respecto del objeto y su necesidad, este
decreto se enmarca en el ámbito de las políticas públicas de fomento a la investigación y desarrollo aprobadas por la Junta de Extremadura; respeta el marco legislativo vigente, tanto a
nivel estatal como autonómico, en materia de subvenciones públicas y asimismo en relación
con la normativa comunitaria relativa a Ayudas de Estado, el Reglamento UE 2021/1060 del
Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de Disposiciones Comunes a los distintos Fondos
y el Reglamento UE 2021/1058 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio, el relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; establece la tramitación electrónica de los procedimientos y efectúa una importante labor de simplificación respecto de
documentación y trámites que deben realizar las pymes que deseen concurrir a las distintas
convocatorias de ayuda.
38084
Lunes 19 de junio de 2023
Los proyectos que concurren a la convocatoria son evaluados por entidades externas formadas por personal investigador experto, con el objeto de garantizar que los mismos incorporan efectivamente la calidad técnica e innovación a la que se refiere el párrafo anterior. Esta
evaluación externa, que generalmente se encomienda a entidades públicas como la Agencia
Estatal de Investigación, consume unos tiempos en la tramitación de los procedimientos de
subvención que resulta incompatible con el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio.
En definitiva, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos
y notificar la resolución puede avocar al fracaso de la medida, cualquiera que sea la solución
que se adopte para su implantación. Por una parte, la limitación del plazo para presentar
solicitud podría suponer un perjuicio evidente para las pymes interesadas, en la medida en
que los proyectos no puedan alcanzar, por falta de tiempo en su elaboración, la suficiente
calidad y solvencia científica y tecnológica como para conseguir la puntuación mínima exigible que permita acceder a la subvención en un proceso altamente competitivo como es el
que se desarrolla para otorgar estas ayudas. Por otra parte, la opción de ganar tiempo en la
tramitación de los procesos mediante la eliminación el trámite de evaluación de proyectos por
expertos externos, que es garantía de la idoneidad y la eficacia de este programa de ayudas;
supondría la desaparición del objeto de esta actuación de fomento y asimismo, podría resultar muy perjudicial para la sociedad en general, que en definitiva es la destinataria última de
los efectos, resultados y retos tecnológicos que pretenden solucionarse con el fomento de la
investigación científica.
IV
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre) y no obstante lo ya indicado más arriba respecto del objeto y su necesidad, este
decreto se enmarca en el ámbito de las políticas públicas de fomento a la investigación y desarrollo aprobadas por la Junta de Extremadura; respeta el marco legislativo vigente, tanto a
nivel estatal como autonómico, en materia de subvenciones públicas y asimismo en relación
con la normativa comunitaria relativa a Ayudas de Estado, el Reglamento UE 2021/1060 del
Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de Disposiciones Comunes a los distintos Fondos
y el Reglamento UE 2021/1058 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio, el relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; establece la tramitación electrónica de los procedimientos y efectúa una importante labor de simplificación respecto de
documentación y trámites que deben realizar las pymes que deseen concurrir a las distintas
convocatorias de ayuda.