Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116

38083

Lunes 19 de junio de 2023

Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y
al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y concreto del Objetivo Político 1 “Una
Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional” y el Objetivo Específico 1.1 “El desarrollo
y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías
avanzadas”.
II
El presente decreto consta de 39 artículos, una disposición adicional única y tres disposiciones finales y una disposición derogatoria. Los artículos están agrupados en dos capítulos, el
primero referido a las disposiciones comunes a las tres modalidades de ayuda que se prevén
y el segundo capítulo, separado a su vez en tres secciones, que recoge las singularidades
correspondientes a cada una de dichas modalidades de ayuda.
Por su parte, la disposición adicional única incorpora la primera convocatoria dedicada a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pymes de base
tecnológica (EBT) y pymes Startup; haciendo uso de la facultad que ofrece el artículo 24 del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
III
El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 27 de julio) establece que, como regla general, el
plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia
de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres
meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, el presente
decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto citado, en la medida en que
existen circunstancias que justifican la pretendida excepcionalidad.
La I+D es un ámbito altamente complejo, tanto por su extensión, como por su constante y
rápida evolución y variabilidad; por esta razón los proyectos que pretendan concurrir a las
convocatorias que se aprueben al amparo de este decreto deben incorporar una memoria
científico-técnica que justifique su viabilidad y calidad científica y técnica. En este contexto, se
hace necesario otorgar a las pymes que soliciten la ayuda un plazo razonable para que puedan
elaborar una memoria con calidad técnica suficiente para superar los estándares de exigencia
mínimos que se requieren en estos procesos.