Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38116
someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación
telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
podrá ser comprobada de oficio, previa autorización expresa por parte de beneficiaria,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de marzo,
LSCAEX.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de marzo, LSCAEX.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de marzo, LSCAEX.
Lunes 19 de junio de 2023
38116
someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación
telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
podrá ser comprobada de oficio, previa autorización expresa por parte de beneficiaria,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de marzo,
LSCAEX.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de marzo, LSCAEX.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de marzo, LSCAEX.