Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023
38115
x) Copia del Título académico del personal contratado para el proyecto con posterioridad a la resolución de concesión, salvo que el órgano gestor pueda recabarlo de oficio porque su titular no haya manifestado oposición expresa a través del formulario
creado a estos efectos, o que se hubiera aportado en la justificación parcial.
xi) Copia, en formato electrónico (pdf u otro), del Libro de Registro de Socios (para sociedades limitadas, sociedades cooperativas o asociaciones), o del Libro de Registro
de Acciones Nominativas (en caso de sociedades anónimas que tengan su capital
social divido en acciones de este tipo).
2. T
oda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante
Fondos FEDER.
3. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.
4. L
a inversión que debe realizar y justificar la pyme beneficiaria para que se considere que
ha cumplido con las obligaciones de la subvención, será la que se haya indicado en la resolución de concesión o en la resolución que en su caso la modifique, aunque dicha inversión sea superior a la inversión subvencionable que se haya tenido en consideración para
calcular la subvención.
5. En los supuestos en los que el órgano gestor de la ayuda no pueda valorar el resultado del
proyecto debido a su especial complejidad técnica, podrá solicitar informe a expertos en la
materia con el objeto de determinar si se ha ejecutado conforme a lo planteado inicialmente y aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de la pyme beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) S
ometerse, a instancias del órgano gestor, a las actuaciones de comprobación tanto financiera como de realización de proyecto y a participar en consultas a efectos estadísticos, de análisis de resultado o de otro tipo, relacionadas con la actividad subvencionada;
Lunes 19 de junio de 2023
38115
x) Copia del Título académico del personal contratado para el proyecto con posterioridad a la resolución de concesión, salvo que el órgano gestor pueda recabarlo de oficio porque su titular no haya manifestado oposición expresa a través del formulario
creado a estos efectos, o que se hubiera aportado en la justificación parcial.
xi) Copia, en formato electrónico (pdf u otro), del Libro de Registro de Socios (para sociedades limitadas, sociedades cooperativas o asociaciones), o del Libro de Registro
de Acciones Nominativas (en caso de sociedades anónimas que tengan su capital
social divido en acciones de este tipo).
2. T
oda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto al proyecto subvencionado y la financiación mediante
Fondos FEDER.
3. Todo gasto imputado al proyecto se abonará necesariamente a través de entidad financiera.
4. L
a inversión que debe realizar y justificar la pyme beneficiaria para que se considere que
ha cumplido con las obligaciones de la subvención, será la que se haya indicado en la resolución de concesión o en la resolución que en su caso la modifique, aunque dicha inversión sea superior a la inversión subvencionable que se haya tenido en consideración para
calcular la subvención.
5. En los supuestos en los que el órgano gestor de la ayuda no pueda valorar el resultado del
proyecto debido a su especial complejidad técnica, podrá solicitar informe a expertos en la
materia con el objeto de determinar si se ha ejecutado conforme a lo planteado inicialmente y aprobado en la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de la pyme beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) S
ometerse, a instancias del órgano gestor, a las actuaciones de comprobación tanto financiera como de realización de proyecto y a participar en consultas a efectos estadísticos, de análisis de resultado o de otro tipo, relacionadas con la actividad subvencionada;