Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040100)
Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups.
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NÚMERO 116
Lunes 19 de junio de 2023



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iv) En el caso de personal que ya pertenecía a la beneficiaria e impute horas al proyecto,
o en el caso de contrataciones nuevas a las que se refiere el subapartado anterior
si no se indicó en el contrato; se deberá aportar documento firmado por empresa
y trabajador, justificativo de que han sido informados acerca de que parte de su
salario se financiará con cargo a Fondos de la Unión Europea por la realización del
proyecto concreto.



v) Certificado firmado por la representación legal de la pyme donde se detallen las horas y trabajos realizados por el personal imputado al proyecto. Este certificado será
coincidente con los partes de trabajo que deberán emitirse al efecto.



vi) Cuando sea procedente, copia del contrato suscrito con la entidad con la que se haya
subcontratado para realizar trabajos de la actividad subvencionada, y del anexo XI
que recoge las declaraciones del subcontratista

vii) Declaración de la existencia de contabilidad separada (o de disponer de código
contable adecuado) para los gastos imputados al proyecto financiado y declaración
de que el personal imputado al proyecto ha sido informado por escrito de que su
salario está financiado con cargo a Fondos de la Unión Europea.


viii) Memoria sobre el resultado de las actuaciones realizadas en el proyecto, confrontando lo realizado con lo proyectado conforme a la memoria científica y cronograma presentados en la fase de solicitud de la ayuda y que sirvió de base para la
aprobación del proyecto. Deberá contener una descripción adecuada de los trabajos y pruebas realizadas, de los resultados que se han obtenido y del cumplimiento de los objetivos que se plantearon inicialmente en la memoria. Asimismo, se
incorporarán los informes evacuados por entidades que hayan participado como
consultoras técnicas y/o como subcontratistas.



ix) Memoria económica, cuenta justificativa sobre gastos y pagos imputados al proyecto y sobre cumplimiento del plazo de pago a proveedores por parte de la empresa
beneficiaria según Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tres presupuestos para gastos
superiores al importe del contrato menor en la legislación de Contratos del Sector
Público y archivo electrónico compresivo de documentación de gastos y pagos, en
las mismas condiciones exigidas para la justificación parcial en los subapartados
iv), v) y vi) del apartado 2 del artículo anterior. La información de esta memoria y
cuentas justificativas podrán estar referidos a la totalidad del proyecto o al periodo
no comprendido en la justificación parcial.